constituida y existente bajo las leyes del Estado de la Florida con el propósito de administrar el condominio creado por la Declaración
de Condominio para que estos Estatutos se adjuntan.
Sección 1. La Oficina de la Asociación será en la De propiedad de condominio, o en cualquier otro lugar que pueda ser posteriormente
designado por la Junta de Directores de la Asociación.
Sección 2. El Sello de la Corporación deberá llevar el nombre de la Corporación, la palabra, "Florida", las palabras, "la Corporación no
con fines de lucro ", y el año de incorporación.
Sección 3. Como se usa aquí, la palabra, "Corporación", se ser el equivalente de "asociación", tal como se definen en la Declaración
de Condominio en que estos Estatutos se adjuntan. Todas las demás palabras, tal como se utiliza en este documento, tendrá las
mismas definiciones que se les atribuyen en la Declaración de Condominio en que estos Estatutos se adjuntan.
ARTICULO II. COMPOSICIÓN Y DE LAS VOTACIONES DISPOSICIONES
Sección 1. Miembro de la Asociación estará limitada a los propietarios de las unidades de condominio en Condominio (s) de que esta
Corporación ha designado a la Asociación de operar y administrar Condominio dice en virtud de la Declaración de Condominio de dicho
Condominio. Unidad de transferencia de la propiedad, ya sea voluntaria o por la operación de la ley, pondrá fin a la pertenencia a la
Asociación, y dijo miembros es llegar a ser creados en el cesionario. Si la unidad de propiedad recae en más de una persona,
entonces todas las personas que poseen dice unidad serán miembros con derecho a ejercer sus funciones, asistir a reuniones, etc,
pero, omo se indica en adelante, el voto de la unidad, este se - por el miembro con derecho a voto ". Si la unidad de propiedad recae
en una corporación, dice Corporación podrá designar a un funcionario o empleado de la Corporación como "miembro con derecho a
voto". Toda solicitud para la transferencia de la adhesión, o de un medio de transporte de uno. El interés en, o para gravar o arrendar
una parcela de Condominio, donde la aprobación de la Junta de Directores de la Asociación de la empresa de gestión, siempre y
cuando el acuerdo de gestión sigue siendo en efecto, es necesario como se establece en estos Estatutos y el Declaración de
Condominio para que se adjunta, deberá ir acompañada por una solicitud de pago por un monto que será establecido por la Dirección
Empresa, siempre y cuando el acuerdo de gestión sigue en vigor, y posteriormente, por la Junta de Directores de la Asociación, a fin
de cubrir el costo de ponerse en contacto con las referencias dadas por el solicitante, y r, por ejemplo, otros gastos de investigación
que se pueda incurrir.
Sección 2. Votación.
(a) El propietario (s) de cada unidad de condominio tendrá derecho al número de votos igual al total del porcentaje de la propiedad en
los elementos comunes aplicables a su unidad de propiedad, como se estipula en la Declaración de Condominio del Condominio. Si un
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Unidad de condominio propietario posee más de un (l) la unidad, tendrá derecho a votar por cada unidad de propiedad. El voto de una
unidad de condominio no será divisible.
(b) La mayoría de los miembros totales de votos decidirá cualquier pregunta, a menos que la Declaración de Condominio, Estatutos,
los artículos de Incorporación de la Gestión de Acuerdo de Asociación o de proporcionar otra cosa, en cuyo caso el porcentaje de
votación requerido en el citado Declaración de Condominio, Estatutos, los artículos de incorporación o de gestión Acuerdo de control.
Sección 3. Quórum. Salvo disposición en contrario en estos Estatutos Leyes, la presencia en persona o por poder de la mayoría de
los miembros total de los votos, constituirá el quórum.
Sección 4. Proxies. Se puede votar en persona o por poder. Todas las representaciones se harán por escrito y firmado por la persona
con derecho a voto (como se indica a continuación en la sección 5.), y se presentará a la Secretario no menos de tres (3) días antes
de la reunión en la que que vayan a utilizarse, y sólo será válida para la reunión que ellos designen. Cuando una unidad es propiedad
conjunta de un esposo y mujer, y si no han designado a uno de ellos como miembro con derecho a voto, un proxy debe ser firmado
por ambos cónyuges en que un tercer persona designada.
Sección 5. Designación de miembros de voto. Si un condominio unidad es propiedad de una persona, su derecho de voto se
establecerá por el título grabado en la unidad. Si una unidad de condominio es de propiedad por más de un (l) la persona, la persona
con derecho a emitir el voto por la unidad será designado en un certificado, firmado por todos los propietarios registrados de la unidad
y presentarse ante el Secretario de la Asociación. Si una unidad de condominio es propiedad de una corporación, el oficial o empleado
del mismo derecho a emitir el voto de la unidad de la Corporación será designado en un certificado a tal efecto, firmado por el
Presidente o Vicepresidente, atestiguada por el Secretario o Subsecretario de la Corporación, y presentó ante el Secretario de la
Asociación. La persona designada en dicho certificado que tiene derecho a emitir el voto de una unidad se conoce como el "voto
miembro ". En caso de que tal certificado no está en el archivo de la Secretaría de la Asociación, de una unidad de propiedad por más
de una persona o una corporación, la votación de la unidad de que se trate no se considerará en determinar el requisito de quórum, o
para cualquier propósito que requiere la aprobación de una persona con derecho a emitir el voto por la unidad, excepto si dice la unidad
es propiedad de un esposo y esposa. Tales certificados serán válidos hasta el revocada o sustituida, hasta por medio de una
certificación, o hasta que un cambio en la propiedad de la unidad en cuestión. Si una unidad de condominio es una propiedad conjunta
de marido y mujer, los siguientes tres disposiciones son aplicables las mismas: --
(a) Podrán, pero no se les exigirá a designar miembro con derecho a voto.
(b) Si no designar a un miembro con derecho a voto, y si ambos están presentes en una reunión y no puede estar de acuerdo en su
decisión sobre cualquier tema que requiere una votación, que perderá su derecho al voto sobre ese tema en esa reunión. (Como se ha
previsto, la votación de una unidad no es divisible).
c) En caso de que no designar a un miembro con derecho a voto, y sólo una está presente en una reunión, la persona podrá emitir en
la unidad de votación, como si él o ella la unidad de propiedad individual, y sin se establece la concurrencia de la persona ausente.
ARTICULO III-REUNIÓN DE LOS MIEMBROS.
Sección 1. Lugar. Todas las reuniones de miembros de la Asociación se celebrará en el Condominio (s) de propiedad, 01 en cualquier
otro lugar y en el momento en que serán designados por el Consejo de Administración de la Asociación y se afirma en el anuncio de la
reunión. Sección 2. Avisos. Será responsabilidad del Secretario
a enviar por correo o entregar una notificación de cada reunión anual o especial, indicando el momento y lugar, a cada propietario de
unidad de disco, por lo menos
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diez (l0), pero no más de treinta (30) días antes de dicha reunión. Notificación de cualquier reunión especial deberá indicar la finalidad
del mismo. Todo Los anuncios se sirve por correo o en la dirección de la unidad titular tal como aparece en los libros de la Asociación.
Sección 3. Reunión Anual. El. reunión anual se celebrará a las 3:00 p.m. . Eastern Standard Time, el primer miércoles de diciembre de
cada año con el propósito de elegir directores y transacciones cualquier otra empresa autorizada para ser negociados por los
miembros, a condición, sin embargo, que si ese día es un día festivo, la reunión se celebrada en la misma hora el día siguiente al
próximo seculares. En las asambleas anuales reunión, los miembros deberán elegir por votación pluralidad - (acumulativo voto
prohibido), una Junta de Directores, y las demás transacciones negocios que puedan ser debidamente presentada ante la reunión.
Sección 4. Reunión Extraordinaria. Reuniones especiales de los miembros para cualquier fin o fines, salvo por la ley, podrá ser
convocado por el Presidente, y será convocado por el Presidente o Secretario de la solicitud, por escrito, de la mayoría de la Junta de
Administración, o en la solicitud, por escrito, de los miembros con derecho a voto que representen veinticinco por ciento (25%) del
total de los votos de los miembros, que solicitud deberá indicar el o los objetivos de la reunión propuesta. Asuntos tratados en todas
las reuniones especiales se limitarán a la objetos se indica en la Notificación de la misma.
Sección 5. La renuncia y el consentimiento. Siempre que la votación de los miembros en una reunión es requerido o permitido por
alguna disposición de estos Estatutos Leyes que han de adoptarse en relación con cualquier acción de la Asociación, la reunión y la
votación de los miembros se puede prescindir, si no menos de
tres cuartos (3/4ths) de los miembros que hubieran podido tener derecho para proceder a la votación si la acción se celebraron estas
reuniones, deberán presentarse en escrito a dicha acción que se están adoptando, sin embargo, anuncio de tal medida Se dará a
todos los miembros, a menos que todos los miembros aprobar dicha acción.
Sección 5. Levantó la reunión. Si en una reunión de los miembros no puede ser organizado debido a que un quórum de miembros con
derecho a voto no está presente, ya sea en persona o por poder, la reunión podrá ser suspendida de tiempo a tiempo antes de que
exista quórum.
Sección 7. Condición. Siempre, sin embargo, que hasta la primera Miércoles, en diciembre de 1976 o hasta que el desarrollador opte
por terminar su control del Condominio, lo que ocurra en primer lugar, existe no será la reunión de los miembros de la Asociación a
menos que una reunión es llamado por la Junta de Directores de la Asociación, y ser llamado a una reunión, el procedimiento no
tendrá ningún efecto a menos que lo apruebe por la Junta de Directores de la Asociación.
Sección 8. Aprobación o rechazo de una unidad a cualquier propietario cuestión, sea o no objeto de una reunión de la Asociación, se
por ser miembros de la votación prevista, no obstante, que cuando una unidad es de propiedad conjuntamente por el marido y la mujer,
y no han designado a uno de como miembro con derecho a voto, su aprobación o desaprobación conjunta se se requerirá cuando
están presentes, o en el caso sólo es una
Actualmente, la persona podrá emitir el voto sin establecer el asentimiento de la persona ausente.
Sección 9. La empresa de gestión, siempre y cuando la gestión Acuerdo sigue en vigor, tendrán derecho a la notificación de la
Asociación todos los reuniones, y tendrá derecho a asistir a la Asociación reuniones, y podrá designar a esa persona (s) en que desea
asistir esas reuniones en su nombre.
ARTÍCULO IV DIRECTORES
Sección 1. Número, a Plazo, Títulos y Diplomas. Los asuntos de la Asociación se regirá por un Consejo de Administración compuesto
de no menos de tres (3) ni más de veinte a uno (21) personas como se determina a partir de la hora de púas por los miembros. Todos
los directores se ser miembros de la Asociación siempre que, no obstante, que hasta que uno de los acontecimientos en el artículo
III., la Sección 7 de estos Estatutos ocurra en primer lugar, todos los directores serán designados por el promotor, y no es necesario
miembros. Todos los oficiales de una unidad corporativa propietario se considerará que
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ser miembros de la Asociación a fin de calificar como un director en el mismo. La duración de cada director de servicio se extenderá
hasta el próximo anual reunión de los miembros y, posteriormente, hasta que su sucesor sea debidamente elegidos y cualificados, o
hasta que se elimina en la forma prevista en la sección 3 a continuación.
Sección 2. Primer Consejo de Administración.
(a) La primera Junta de Directores de la Asociación, , que ocupará su cargo y funciones hasta la primera reunión anual de los
miembros y hasta que sus sucesores hayan sido elegidos y calificados, se consisten en lo siguiente:
Howard J. Brafman
Robert J. Lunny
James Howell
(b) La reunión de organización de un recién elegido Consejo Directiva de la Asociación se celebrarán dentro de los diez (10) días de su
elección, en el lugar y momento en que será fijada por la Directores en la reunión en que hayan sido elegidos, y no más Aviso de la
reunión de organización será necesario, a condición de un quórum deberán estar presentes.
Sección 3. Cese de los Consejeros. En cualquier momento después de la primera reunión anual de la composición, en cualquier
debidamente convocada regular o especial sesión, uno o varios de los directores podrán ser removidos con o sin causa, por el voto
afirmativo de los miembros con derecho a voto, de fundición no menos de dos tercios (2/3rds) del total de los votos presentes en dicha
reunión, y un sucesor y no puede ser elegido para cubrir la vacante así creada. En caso de que los miembros no electo dijo sucesor,
el Consejo de Administración podrá cubrir la vacante en la forma establecido en la Sección 4. por debajo de.
Sección 4. Vacantes en la Dirección. Si la oficina de cualquier Director o directores quede vacante por motivo de fallecimiento,
renuncia, jubilación, inhabilitación, destitución del cargo o de otro modo, un ma - mayoría de los restantes directores, aunque menos
de un quórum, se elegir un sucesor o sucesores, quien desempeñará el cargo por el equilibrio de la parte restante del mandato en lo
que respecta a la vacante que se produjo. El elección celebrada con el fin de cubrir dicha vacante podrá ser celebrada en cualquier
sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta de Directores.
Sección 5. Descalificación y la renuncia de Directores. Cualquier director puede renunciar en cualquier momento mediante el envío de
una notificación escrita de tal renuncia a la oficina de la Corporación, entregó a la Secretario. A menos que se especifique otra cosa en
él, tal renuncia se surtirá efecto a partir de la recepción del mismo por el Secretario. Comenzando con la la reunión de organización de
un recién elegido Consejo de Administración después de la primera reunión anual de los miembros de la asociación, más más de tres
(3) ausencias consecutivas a partir de reuniones periódicas de la Junta de Administración, a menos que excusarse por la resolución
de la Junta de Directores, automáticamente constituye una renuncia efectiva cuando tal renuncia es aceptada por el Consejo de
Administración. Comenzando con la Directores elegidos en la primera reunión anual de la adhesión, la transferencia de la titularidad de
su dependencia de un Director se constituye automáticamente una renuncia, efectiva cuando tal renuncia se acepta por el Consejo de
Administración. Ningún miembro podrá seguir prestando servicios en la Junta se le debe más de treinta (30) días de delincuentes en el
pago una evaluación de la delincuencia y dijo automáticamente constituye una renuncia, efectiva cuando tal renuncia se acepta por el
Consejo de Administración.
Sección 6. Reuniones Ordinarias. El Consejo de Administración podrá establecer un calendario de reuniones periódicas que se
celebrará en el momento y lugar que el Consejo de Administración podrá designar. Anuncio de tales reuniones, sin embargo, debe
darse a cada uno de los Directores personalmente o por correo, teléfono o telégrafo, al menos, cinco (5) días antes al día el nombre de
dicha reunión.
Sección 7. Reunión Extraordinaria, Especial de las reuniones de la Junta de Administración podrá ser convocado por el Presidente, y
en su ausencia, por
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el Vicepresidente, o por la mayoría de los miembros de la Junta de Directores, dando a los cinco (5) días de antelación, en los escritos-
a todos miembros de la Junta de Directores de la hora y el lugar de dicha reunión, Todos los avisos de las reuniones extraordinarias se
indicarán el objeto de la reunión.
Sección 8. Renuncia de Directores de Comunicación. Antes o en cualquier reunión del Consejo de Administración, cualquier director
podrá renunciar a la notificación de reunión de este tipo y en que la renuncia se considerará equivalente a la que de aviso. La
asistencia de un Director en cualquier reunión de la Junta ser un aviso de renuncia por lo de la hora y lugar. Si todos, los directores
están presentes en cualquier reunión de la Junta, ningún anuncio ser requerida y cualquier empresa puede ser transferida a dicha
reunión.
Sección 9. Quórum. En todas las reuniones de la Junta de Directores, la mayoría de los directores constituirá quórum para la
operación de los negocios, y los actos de la mayoría de los Directores presentes en esas reuniones en las que exista quórum, se los
actos de la Junta de Directores. Si en cualquier reunión de la Junta de Directores, no podrá ser inferior a un quórum presente, la
mayoría de los los presentes puede suspender la reunión de vez en cuando. En cada uno de esos suspende sesión, cualquier
empresa que podría haber sido transferida en la reunión, tal como se llama, puede ser transferida sin más previo aviso. La acumulación
de un Director en la acción de una reunión con la firma y coincidiendo en el acta del mismo, constituyen la presencia
Director de tales a los efectos de determinar el quórum.
Sección 10. Indemnización. Honorarios de los Directores, en su caso, se ser determinado por los miembros votantes.
Sección 11. Siempre, sin embargo, que hasta el primer miércoles en diciembre de 1976, o hasta que el desarrollador opte por rescindir
su control del Condominio, lo que primero ocurra, todos los directores serán designados por el promotor y no necesitan ser
propietarios de las unidades en el condominio y no podrán ser retirados por los miembros de la Asociación, como en otras partes el
presente documento y, cuando se produzca una vacante por cualquier motivo alguna, la vacante será llenada por la persona designada
por el desarrollador.
Sección 12. La empresa de gestión, siempre y cuando la gestión Acuerdo sigue en vigor, tendrá derecho a la notificación de todos los
directores las reuniones y tendrán derecho a asistir a las reuniones de los Directores y que podrá designar a esa persona (s) en lo que
se desea asistir a esas reuniones en su nombre.
Sección 13. Atribuciones y Deberes. El Consejo de Administración de la Asociación tendrá las atribuciones y funciones necesarias
para la administración de los asuntos de la Asociación y puede hacer todas esas los actos y las cosas que no son de carácter por la
ley o por la Declaración (s) del Condominio, esta Asociación de Artículos de Incorporación, o estos Estatutos, dirigida que se ejerce y
realizado por los propietarios de la unidad. Estos poderes específicamente incluyen, pero no se limitan a lo siguiente: --
(a) Ejercer todas las facultades expresamente establecidas en Declaración de la (s) del Condominio, esta Asociación de Artículos de
Incorporación, en estos Estatutos, y en la Ley de Condominio, y todos los poderes accesorias de las mismas.
(b) Para realizar la evaluación, dijo recoger las evaluaciones, y uso y el gasto para llevar a cabo evaluaciones de los efectos y los
poderes de la Asociación, con sujeción a las disposiciones del Acuerdo de Gestión adjunto a la Declaración de Condominio en que
estos Estatutos se adjuntan.
(c) Para contratar, despedir y control del personal necesario para el mantenimiento y operación del proyecto, y de la común áreas e
instalaciones, incluido el derecho y el poder para emplear a abogados, contadores, contratistas y otros profesionales., ya que el
necesario, sin perjuicio de la delegación de los poderes a la Gestión de la empresa, en virtud de las disposiciones de la Administración
de Acuerdo adjunto a la Declaración de Condominio en que estos Estatutos se adjuntan.
(d) Para realizar y modificar el reglamento de la operación
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y el uso de los elementos comunes del condominio y los bienes e instalaciones, y el tornillo de banco y el mantenimiento de las
unidades de condominio en él. Lo anterior está sujeto a la delegación de los poderes dice a la empresa de gestión, en virtud de las
disposiciones del Acuerdo de Gestión adjunto a la Declaración de Condominio en que estos Estatutos se adjuntan.
e) el contrato de gestión del Condominio y delegar en tales contratista todos los poderes y deberes de los la Asociación, a excepción
de las que pueden ser exigidos por la Declaración (s) Condominio de tener la aprobación de la Junta de Directores o miembros de la
Asociación. Para el contrato de gestión o el funcionamiento de partes de los elementos comunes o instalaciones sensibles separado a
la gestión o funcionamiento, así como el arrendamiento o la concesión estos tramos. Los poderes se han delegado a Gestión de la
Empresa, en virtud de las disposiciones aplicables de la Gestión Acuerdo.
(f) La mejora del Condominio de propiedad, tanto reales como personales, y el derecho a comprar bienes raíces y los elementos de
muebles, mobiliario, accesorios y equipo para la anterior, y el derecho a adquirir y concertar acuerdos en virtud de la FS 711,121 y ss.,
Y en su forma enmendada, con sujeción a las disposiciones aplicables de la Declaración de Condominio, esta Asociación de los
artículos Incorporación, estos Estatutos y las disposiciones aplicables de la Gestión Acuerdo. Designar a uno o más comités que, en
la medida siempre, en la resolución la designación de dicho comité, se tener la potestad de la Junta de Directores en la gestión y los
asuntos y las empresas de la Asociación. Esa comisión estará integrada de al menos tres (3) miembros de la Asociación. El comité o
tales comités tendrán el nombre o nombres que se determina a partir de tiempo en tiempo por el Consejo de Administración, y dicho
comité (s) se mantener regular el Acta de sus actuaciones e informar del mismo a la Consejo de Administración, según sea necesario.
Los poderes se ejercerán por el Consejo de Administración o de sus contratistas o empleados, con sujeción sólo a la aprobación de
los propietarios cuando dicha unidad se requiere específicamente,
ARTICULO V. FUNCIONARIOS.
Sección 1. Mesa electivos. Los principales funcionarios de la Asociación será un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y
Tesorero, todos los cuales serán elegidos por el Consejo de Administración Una persona no podrá ocupar más de una de las citadas
oficinas, excepto una persona puede ser a la vez Secretario y Tesorero. El Presidente y el Vicepresidente serán miembros de la Junta
de Directores. No obstante lo anterior, la restricción en cuanto a una persona la celebración de sólo una de las citadas oficinas o en el
Presidente y Vice presidente de ser miembros de la Junta Directiva no se aplicará hasta el momento previsto en el Artículo III, Sección
7, según lo determinado por el desarrollador.
Sección 2. Elección. La Mesa de la Asociación designado en el apartado 1 serán elegidos anualmente por la Junta de Directores en la
reunión de organización de cada nueva Junta siguientes la reunión de los miembros.
Sección 3. Mesa designación. La Junta podrá nombrar Auxiliar Secretarios y Tesoreros Auxiliar y los demás funcionarios como el
Consejo de Administración lo considere necesario.
Sección 4. Plazo. La Mesa del Consejo de Asociación celebrará hasta que sus sucesores sean elegidos y calificar en su lugar.
Cualquier funcionario elegido o designado por el Consejo de Administración podrán ser removidos en cualquier momento, con o sin
causa, por el Consejo de Administración, sin embargo, que no será eliminado, excepto por la afirmativa votar a favor de la retirada por
la mayoría de todo el Consejo de Administración, (por ejemplo, si el Consejo de Administración está integrado por cinco personas,
luego, tres de dichos Consejeros deberán votar a favor de la eliminación). Si la oficina de cualquier funcionario quede vacante por
cualquier motivo, la vacante será ocupados por el Consejo de Administración.
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Sección 5. El Presidente. será el más alto funcionario oficial de la Asociación, quien presidirá todas las reuniones de la unidad de los
propietarios y de la Junta de Directores. Tendrá ejecutivo poderes y general, la supervisión de los asuntos de la Asociación y otros
funcionarios. Deberá firmar todos los contratos por escrito para llevar a cabo todas las funciones inherentes a su cargo y que podrá ser
delegada a él de vez en cuando por la junta directiva.
Sección 6. El Vice President. Deberá realizar todas las funciones del Presidente en su; ausencia, y cualesquiera otras funciones que
le se requiere de él de vez en cuando por el Consejo de Administración de la Asociación.
Sección 7. El Secretario. Se emitirá los anuncios de todos los Consejo de Administración de reuniones y todas las reuniones de la
unidad de los propietarios, que deberá asistir y mantener el acta de la misma, quien tendrá cargo de de la Asociación de todos los
libros, registros y documentos, excepto los que mantienen por el Tesorero. El Subsecretario ejercerá las funciones del Secretario,
cuando el Secretario está ausente.
Sección 8. El Tesorero.
(a) Tendrá la custodia de los fondos de la Asociación de y los valores, excepto los fondos que deben pagarse a la empresa de gestión,
como previstas en el convenio de gestión adjunto a la Declaración de Condominio en que estos Estatutos se adjuntan, y mantendrá la
plena y precisa las cuentas de los ingresos y los gastos en los libros que pertenecen a la Asociación, y procederá a depositar todos
los fondos y otros valiosos efectos en el nombre y punto en el haber de la Asociación, de tal depositarios que haya designado de vez
en cuando por la Junta de Directores. Los libros deberán reflejar una cuenta para cada unidad en el forma requerida por la Sección 11
(7) (B) de la Ley de Condominio.
(b) desembolsará los fondos de la Asociación como puede ser ordenada por el Consejo de Administración de conformidad con los
presentes Estatutos Leyes, lo adecuado de tales desembolsos vales, y dictará su al Presidente y al Consejo de Administración en las
reuniones ordinarias de el Consejo de Administración, o cuando así lo requieran, de una cuenta de todas sus transacciones y el
Tesorero de la contribución financiera Además de la Asociación.
(c) Se deberá recoger las evaluaciones y sin demora informe de la situación de todas las colecciones y la morosidad a la Junta de
Administración.
(d) Se procederá a los informes sobre la situación a los posibles cesionarios en la que informa de los cesionarios pueden confiar.
(e) El Tesorero Adjunto ejercerá las funciones del Tesorero, cuando el Tesorero está ausente.
(F) Las funciones del Tesorero podrán ser cumplidas por el Empleados por la empresa de gestión de la Asociación, y la empresa de
gestión, según lo dispuesto en el Acuerdo de Gestión de la Declaración adjunta a la de Condominio para que estos Estatutos se
adjuntan, deberán cumplir con los funciones del Tesorero, tal como se especifica en la gestión de dicho Acuerdo, y tendrá la custodia
de dichos libros de la Asociación, ya que determina a su exclusiva discreción, y lo anterior se incluyen los libros deben ser
conservados por el Secretario de la Asociación.
ARTICULO VI. FINANZAS Y EVALUACIONES.
Sección 1. Depositarios. Los fondos de la Asociación ser depositados en los bancos y los depósitos de este tipo como puede ser
determinada por la Junta de Directores de tiempo en tiempo a las resoluciones aprobadas por el Consejo de Administración y se
retirará sólo a los controles y la demanda de dinero firmado por tal funcionario o funcionarios de la Asociación que sean designados
por el Consejo de Administración. Obligaciones de la Asociación deberá ser firmada por al menos dos oficiales de la Asociación;
siempre que, no obstante que las disposiciones del Acuerdo de Gestión entre la Asociación y la empresa de gestión de relación con el
tema en la presente sección prevalecerá sobre las disposiciones de la misma.
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Sección 2. Bonos de fidelidad. El Tesorero y todos los funcionarios que están autorizados para firmar cheques, y todos los
funcionarios y empleados de la Asociación, y cualquier manipulación o el contratista responsable de la Asociación fondos serán en
régimen de servidumbre en la cantidad que podrá determinarse por el Consejo de Administración. Las primas de esos bonos se
pagarán por la Asociación. El bono será en una cantidad suficiente para la igualdad el dinero de un individuo o tiene el control maneja a
través de un firmante o una cuenta bancaria o de otro tipo de depósito en cuenta, sin embargo, a pesar de lo anterior, la empresa de
gestión, bajo los términos de la gestión Acuerdo, en cuanto a los fondos en su posesión y / o control, deberá determinar a su
exclusiva discreción, y de la cantidad que ha de ser en régimen de servidumbre, si los hubiere, entre sus empleados.
Sección 3. Año fiscal. El año fiscal de la Asociación comenzará el primer día de enero de cada año, a condición, sin embargo, que el
Consejo de Administración está expresamente autorizado a cambiar a un diferente el año fiscal de conformidad con las disposiciones
y reglamentos de tiempo en tiempo prescrito por el Código de Impuestos Internos de las Naciones Unidas Estados Unidos de
América, en el momento en que el Consejo de Administración considera conveniente, siempre que, sin embargo, que la empresa de
gestión, siempre y cuando el acuerdo de gestión sigue en vigor, estarán autorizados a establecer el año fiscal, según lo determine a
su entera discreción.
Sección 4. Determinación de cuotas.
(a) El Consejo de Administración de la Asociación fijar y determinar de vez en cuando, la suma o cantidad necesaria y adecuada: para
los gastos comunes del condominio. Gastos comunes deberá incluir los gastos de la operación, mantenimiento, reparación o
sustitución de los elementos comunes y las limitaciones en elementos comunes, existe de llevar a cabo las facultades y obligaciones
de la asociación, todos los seguros primas y los gastos correspondientes al mismo, incluidos los seguros de incendio y ampliación de
la cobertura, y cualquier otros gastos mencionados como gastos comunes de vez en cuando por el Consejo de Administración de la
Asociación. El Consejo de Administración específicamente facultados, en nombre de la Asociación, para realizar y recoger las
evaluaciones y de arrendamiento financiero, mantenimiento, reparación y sustituir los elementos comunes y la escasez de elementos
comunes de la Condominio. Fondos para el pago de gastos comunes se calcularán en contra de la unidad de los propietarios en las
proporciones o porcentajes de compartiendo los gastos comunes, según lo dispuesto en la Declaración. Dice evaluaciones se abonará
mensualmente por adelantado, y serán exigibles en la primer día de cada mes de antelación, a menos que ordenado por el Consejo de
Administración. Cuotas especiales, en caso de que esa sea requerido por el Consejo de Administración, se aplicarán de la misma
manera que hereinbefore previstas para las evaluaciones periódicas, y se pagarán en la forma que determine el Consejo de
Administración. Los poderes y deberes de la Asociación se han delegado en la gestión Empresa, según lo dispuesto en el Acuerdo de
Gestión de la Declaración adjunta a la de Condominio para que estos Estatutos se adjuntan. Todos los fondos debida en virtud de
estos Estatutos y el Acuerdo de Gestión que se adjuntan a la Declaración de Condominio en que estos Estatutos se adjuntan, y dice
la Declaración de Condominio, son los gastos comunes de este Condominio.
(b) Cuando el Consejo de Administración ha fijado el importe de cualquier evaluación, el Tesorero de la Asociación deberá, por correo o
presentar a cada unidad propietario dijo una declaración de unidad de evaluación de los propietarios. Todo cuotas serán pagaderas a la
Tesorera de la Asociación y, previa solicitud, dijo el tesorero dará un recibo por cada pago a él.
(c) Las disposiciones del Acuerdo adjunto de Gestión de a la Declaración de Condominio en que estos Estatutos se adjuntan
sustituirán a las disposiciones relativas al mismo en la presente sección y como a todas las secciones en el artículo VI de estos
Estatutos. El Consejo de Administración ha delegado la facultad y el deber de hacer evaluaciones y se percibe a la empresa de
gestión, siempre y cuando el acuerdo de gestión sigue siendo en efecto, y siempre en el convenio de gestión, excepto la Junta de
Administración se reserva la facultad de hacer evaluaciones en cuanto a la adquisición de unidades, según lo dispuesto en el artículo
IX de estos Estatutos, y de conformidad con el artículo XVIII. K. de la Declaración de Condominio en que estos Estatutos se adjuntan,
sujetos a la aprobación por escrito de esas partes como se especifican en él.
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(d) La empresa de gestión, siempre y cuando el acuerdo de gestión sigue en vigor y, posteriormente, el Consejo de Administración, se
aprobar un presupuesto operativo para cada año fiscal.
Sección 5. Aplicación de Pagos y Co-mezcla de fondos. Todas las cantidades percibidas por la Asociación de las evaluaciones
pueden ser en commingled en un fondo único o dividirse en más de un fondo determinado por la empresa de gestión, como el Acuerdo
de Gestión de permanecer en efecto, y posteriormente, por la Junta de Directores de la Asociación. Evaluación de todos los pagos por
unidad de un propietario, se aplicará en cuanto a intereses, morosidad, los costes y honorarios de abogados, a otros gastos, gastos y
avances, lo dispuesto en el mismo y en la Declaración de Condominio, generales o especiales y evaluaciones en la forma y las
cantidades que el Gestión de la empresa, siempre y cuando el acuerdo de gestión sigue en vigor, determina a su discreción, y,
posteriormente, como la Junta de Directores determine a su entera discreción. La empresa de gestión de mayo co-se mezclan la
Asociación de fondos con los fondos de otros para los cuales está actuando como Gerente.
Sección 6. Aceleración de la evaluación de las cuotas en caso de incumplimiento. Si un propietario de la unidad será en su defecto en
el pago de una cuota a cualquier evaluación, la gestión de la empresa o la Junta de Consejeros podrán acelerar el resto de cuotas
mensuales para la año fiscal previo aviso de ello a la unidad y el propietario, entonces, la saldo pendiente de pago de la evaluación
serán exigibles a la fecha de en el anuncio, pero no menos de quince (15) días después de la entrega de o el envío de dicha
notificación al propietario de la unidad.
Sección 7. Durante el período de vigencia del Acuerdo de Gestión, el Gestión de la empresa se hacen a la Asociación una declaración
para cada año a más tardar el 1ro de abril próximo en adelante. La gestión Empresa deberá llevar a cabo un continuo de auditoría
interna de la Asociación de registros financieros para efectos de la verificación de la misma, pero no independiente o la auditoría
externa se requiere de él. Durante el plazo Acuerdo del Consejo de Administración, la Asociación podrá realizar una externa auditoría
por un auditor independiente aceptable para la empresa de gestión en tales como el plazo razonable de Gestión de la empresa se
compromete a, siempre Sin embargo, dicha solicitud para la inspección no se realiza más de una vez en cualquier año natural y
siempre que el coste y los gastos de la misma es cargo de la Asociación. Tras la terminación de la Gestión Acuerdo, una auditoría de
las cuentas de la Asociación se hará anualmente. Dijo auditoría será preparado por Contador tales como la Junta de Administración
determine, y una copia de dicho informe deberá estar disponible a los miembros de la Asociación en la Oficina de dicha Asociación, y
con el Tesorero de la Asociación. Dicho informe deberá estar disponible a más tardar tres (3) meses después del final del año para el
que el Informe se haga. Las disposiciones de un Acuerdo de Gestión aplicables, sustituirán a las anteriores. El consentimiento de la
Gestión de la empresa como a un auditor independiente que podrá ser empleado para realizar una auditoría externa, como
anteriormente enunciados en esta sección, no deberá ser negado sin justo motivo.
ARTÍCULO VII. Adiciones o modificaciones
No habrá adiciones o modificaciones de los elementos comunes limitado o elementos comunes del Condominio (s) de que esta
Asociación opera y mantiene, salvo lo estipulado específicamente dice en la Declaración de Condominio Condominio. La empresa de
gestión de tendrá derecho a hacer evaluaciones de las adiciones o modificaciones a los elementos comunes de dicho condominio, sin
la aprobación de la Junta de Directores de esta Asociación y los miembros de este Asociación, siempre que dicha evaluación de los
mismos no exceda de la montaje especificado en la Declaración de Condominio en que estos Estatutos se adjuntan, y dijo además
que la evaluación está en conformidad con estos Estatutos y la Declaración de dicho condominio.
ARTÍCULO VIII. CUMPLIMIENTO Y POR DEFECTO.
Sección 1. Violaciónes. En el caso de una violación (otra que la falta de pago de una evaluación) por el propietario en cualquier unidad
de las disposiciones de la Declaración de Condominio, de estos Estatutos, o de las porciones de la Ley de Condominio, la
Asociación, por la dirección de su Consejo de Administración, podrá notificar a la unidad por propietario
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notificación escrita de dicha violación, transmitida por correo, y si dicha violación continuará por un período de treinta (30) días a partir
de la fecha de la Comunicación, la Asociación, a través de su Consejo de Administración, se tienen derecho a tratar tales como una
violación intencional e inexcusable y violación de la Declaración, de los Estatutos, o de las disposiciones pertinentes de la Ley de
Condominio, y la Asociación puede entonces, a su elección, tendrá las siguientes elecciones: --
(a) Una acción en la ley, a recuperar para su daño, en nombre de la Asociación o en nombre de la unidad de otros propietarios.
(b) Una acción de hacer cumplir la equidad en el rendimiento en la parte de la unidad titular, o
(c) Una acción de este tipo en el patrimonio neto de equidad como sean necesarias de conformidad con las circunstancias, entre ellas
medidas cautelares. Tras la comprobación por el Tribunal de Justicia se quejó de que la violación es de voluntad y deliberada, la unidad
de violar propietario estará obligado a reembolsar la Asociación para un uso razonable de los honorarios de abogados incurridos por
este. con lo que en dicha acción. La falta de respuesta por parte de la Asociación de mantener esta acción en derecho o en equidad
dentro de los treinta (30) días a partir de fecha de una solicitud por escrito, firmado por el propietario de una unidad, envió a la Junta de
Administración, deberá autorizar a cualquier unidad propietario a interponer un recurso en capital o en traje de ley de cuenta de la
violación, en la forma prevista en la Ley de Condominio. Cualquier violaciónes que se consideran por el Consejo de Administración a
ser un peligro para la salud pública, podrán ser corregidos inmediatamente como un asunto de urgencia por la Asociación y la coste
correrá a cargo del propietario de la unidad como un elemento específico. que será de un embargo en contra de la unidad dijo con la
misma fuerza y efecto como si la acusación fuere por una parte de los gastos comunes.
Sección 2. Negligencia o descuido de la Unidad propietario, etc Todos los propietarios de la unidad será responsable de los gastos de
mantenimiento, reparación o sustitución que resulte necesaria por su acto, negligencia o descuido, o por la de cualquier miembro de
su familia, o de su o sus clientes, empleados, agentes o arrendatarios, pero sólo en la medida en que tales gasto no se cumple por el
producto de seguro llevado por la Asociación. Dicha responsabilidad incluye ningún aumento en las tasas de seguro ocasionados por
el uso, mal uso, la ocupación o el abandono de cualquier unidad o sus accesorios. Nada de lo aquí contenido, sin embargo, se
entenderán a fin de modificar cualquier renuncia por la compañía de seguros de los derechos de subrogación. El gasto por
mantenimiento, reparación o sustitución necesarios, conforme a lo dispuesto en la presente sección, se imputarán a dicha unidad
propietario como un elemento específico, que será de un embargo en contra de dicha unidad con la misma fuerza y efecto como si el
cargo fuera una parte de la común gastos.
Sección 3. Costos y honorarios de abogados. En cualquier procedimiento surgen a causa de un presunto incumplimiento por parte a.
propietario de la unidad, las Parte tendrá derecho a recuperar los costos del procedimiento y tan razonable como los honorarios del
abogado se puede determinar por el Tribunal.
Sección 4. No Renuncia de Derechos. El fracaso de la Asociación o titular de una dependencia para hacer cumplir cualquier derecho,
disposición, pacto o condición que podrá ser concedida por el condominio, no se constituirá una renuncia del derecho de asociación o
de la unidad de propietario para hacer valer ese derecho, disposición, pacto o condición del futuro.
Sección 5. Elección de los Remedios. Todos los derechos, recursos y privilegios concedidos a la Asociación o de la unidad titular, en
virtud de cualquier términos, disposiciones, pactos o condiciones de los documentos de condominio, Se considerará que se
acumulado y el ejercicio de cualquiera o más no se considerará como una elección de remedios, ni se opone a la parte que por lo
tanto, el ejercicio de la misma el ejercicio de cualquier otro derecho y adicionales, los recursos o privilegios que se concederá a las
demás partes de los documentos del condominio, o en la ley o en equidad.
Sección 6. La empresa de gestión, siempre y cuando la administración: Acuerdo sigue en vigor, deberá actuar en nombre de la Junta
de Directores de la Asociación y en su propio nombre con la misma potencia y
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autorización concedida al Consejo de Administración de la Asociación en cuanto a todos los asuntos previstos en this.Article VIII,
secciones 1 a 5 inclusive, y dijo que las secciones 1 a 6 inclusive de este artículo VIII. podrá interpretarse como incluso en el contexto
de tales Secciones, violaciónes de la Gestión de Acuerdo adjunto a la Declaración de Condominio para que estos Estatutos se
adjuntan. La gestión Empresa puede actuar sobre su propia determinación o en la determinación y la dirección de la Junta de
Directores de la Asociación como a la Sección 1 anterior. En caso de que la empresa de gestión de no actuar, según lo indicado por
el Consejo de Administración como a la Sección 1 anterior, la Junta de Administración podrá actuar en su propio nombre, sin
embargo, debido a las diversas tipos de situaciones que puedan surgir entre los propietarios de la unidad de derivados violaciónes de la
presunta, la empresa de gestión no será responsable o responsables de la Asociación, su Consejo de Administración o de la unidad
propietarios, por su falta de actuación a lo dispuesto por el Consejo de Administración, como a la Sección 1 anterior.
ARTICULO IX. ADQUISICIÓN DE UNIDADES.
Sección 1. La venta o la transferencia voluntaria. Tras la recepción de una unidad del titular de la notificación escrita de la intención de
vender o arrendar, como se describe en el artículo XI. de la Declaración de Condominio en que estos Estatutos Las leyes se adjunta,
el Consejo de Administración tendrá plenos poderes y autoridad a dar su consentimiento a la transacción, tal como se especifica en
dicho aviso, o al mismo objeto para una buena causa, o para designar a una persona que no sea la Asociación como representante,
de conformidad con las disposiciones de dicho artículo XI., Sin tener que obtener el consentimiento de los miembros del mismo. El
Consejo de Administración tendrá además derecho a designar a la Asociación como "dispuesto a comprar, arrendar o alquilar", a la
condiciones propuestas, tras la aprobación de una resolución por el Consejo de Administración recomendar la compra o arrendamiento
de tales a los miembros, pero a pesar de la adopción de esta resolución y la designación por el Consejo de Administración, la
Asociación no estarán obligados y no a fin de adquirir o arrendar, a excepción de la autorización y la aprobación de el voto afirmativo
de la votación los miembros que emiten por lo menos sesenta por ciento (60%) del total de los votos de los miembros presentes en
cualquier regulares o reunión especial de los miembros que dicho asunto se votó sobre. Las disposiciones del artículo XI de la
Declaración de Condominio a los que estos Estatutos se adjuntan y las disposiciones de la Gestión Acuerdo adjunto a la mencionada
Declaración de Condominio sustituirán a las disposiciones en este documento relativo al mismo.
Sección 2. Adquisición de exclusión. En cualquier exclusión venta de una unidad, el Consejo de Administración podrá, con la
autorización y aprobación por el voto afirmativo de los miembros con derecho a voto de fundición no menos del sesenta por ciento
(60%) del total de los votos de los miembros presentes en cualquier sesión ordinaria o extraordinaria de los miembros dijo que la
materia es sometida a votación, la adquisición en nombre e la Asociación, o su representante, una parcela que se Condominio
cerrado. El término "exclusión", como utilizados en la presente Sección, se entenderá e incluir cualquier exclusión de cualquier
embargo, con excepción de la Asociación del gravamen para las evaluaciones. El poder del Consejo de Administración para adquirir un
condominio en cualquier parcela de exclusión venta no podrán ser nunca interpretado como cualquier otra exigencia u obligación por
parte de dicho Consejo de Administración o de la Asociación a que lo hagan en cualquier venta de exclusión, las disposiciones del
mismo se permisiva en la naturaleza y con el fin de establecer el poder en el Consejo de Administración para hacerlo en caso de que
el requisito de aprobación de la votación miembros sean obtenidos. El Consejo de Administración no será necesaria para obtener la
aprobación de los propietarios en la unidad de venta de una hipoteca unidad, debido a la exclusión de la Asociación de gravamen para
las evaluaciones en virtud de las disposiciones del artículo X de la Declaración de Condominio a los que estos Estatutos se adjuntan a
pesar de la suma de la Junta de Administración determina la oferta de este tipo de exclusión en la venta.
ARTÍCULO X. ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS.
Los Estatutos podrán ser alterados, modificados o añadidos en cualquier debidamente a reunión de la denominada unidad de los
propietarios, siempre que: --
(1.) El anuncio de la reunión deberá contener una declaración de la propuesta de enmienda.
(2) Si la enmienda ha recibido la aprobación unánime
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de la totalidad del Consejo de Administración, entonces deberá ser aprobado a la voto afirmativo de la votación los miembros que
emiten la mayoría del total de votos de los miembros de la Asociación.
(3) Si la enmienda no ha sido aprobado por la unanimidad votación de la Junta de Directores, a continuación, la enmienda será
aprobada por el voto afirmativo de la votación los miembros que emiten por lo menos las tres cuartas partes - (3/4ths) del total de los
votos de los miembros de la Asociación; y, dicha enmienda será registrada y certificada como exigida por la Ley de Condominio.
(5) No obstante lo anterior, estos Estatutos mayo sólo se modifica con la aprobación por escrito cuando sea necesario de las partes
especificadas en el artículo VIII de la Declaración de Condominio para que estos Estatutos se adjuntan.
ARTÍCULO XI. ANUNCIOS.
Independientemente de las notificaciones deben ser enviadas a continuación se entregados o enviados en conformidad con las
disposiciones aplicables para notificaciones establecidas en la Declaración (s) del Condominio para que estos Estatutos se adjuntan.
ARTICULO XII. Indemnizaciones.
La Asociación deberá indemnizar a cada director y cada funcionario, sus herederos, ejecutores y administradores, contra toda pérdida,
costo y los gastos incurridos razonablemente por él en relación con cualquier acción, demanda o procedimiento a los que podrá ser
una de las partes por razón de su está siendo o ha sido un director o funcionario de la Asociación, incluidos los los honorarios
razonables de ser aprobada por la Asociación, excepto en cuanto a las cuestiones que se le adjudicó finalmente en dicha acción,
demanda o procedimiento, de ser responsable o culpable de negligencia grave o el dolo. Los derechos anteriores no serán, además de
y no exclusivo de todos los demás derechos que a tal director o funcionario puede tener derecho.
ARTÍCULO XIII. RESPONSABILIDAD sobrevive a condición de miembro. La condición de miembro en el Condominio no se aliviar
cualquier noticia o ex propietario o miembro de cualquier responsabilidad o las obligaciones contraídas en virtud de o en relación con el
Condominio durante el período de la propiedad y la pertenencia, o perjudicar a los derechos y recursos que la Asociación pueda tener
contra este tipo de antiguo propietario y miembro como resultado de o en relación con la propiedad y pertenencia, y los pactos y
obligaciones incidente mismo.
ARTÍCULO XIV. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
No obstante lo dispuesto en el deber de la empresa de gestión y de la Asociación a mantener y reparar las partes del condominio de
propiedad, la Gestión de Empresa y la Asociación no será responsable por lesiones o daños causada por una condición latente en la
propiedad, ni por lesiones o los daños causados por los elementos o de otros propietarios o personas.
ARTÍCULO XV. Normas parlamentarias.
Roberts Reglas de las Órdenes (última edición) se regirá por la realización de las reuniones de la asociación cuando no esté en
conflicto con la Condominio, la Ley de Declaración de Condominio, o estos Estatutos.
ARTÍCULO XVI. LIENS.
Sección 1. La protección de la propiedad. Todos los embargos en contra de un Condominio unidad que no sea permitido por las
hipotecas, los impuestos especiales evaluaciones, se van a cumplir o no retirado dentro de los treinta (30) días de la fecha en que el
embargo atribuye. Todos los impuestos y cuotas especiales a una unidad de condominio se abonará antes de convertirse en
delincuentes, según lo dispuesto en estos documentos de condominio o por la ley, cualquiera que sea antes.
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Sección 2. Anuncio de Lien. Una unidad propietario dará aviso a la empresa de gestión, siempre y cuando el acuerdo de gestión sigue
siendo en efecto, y la Asociación de todos los gravámenes a su unidad, excepto permitido para las hipotecas, impuestos y cuotas
especiales dentro de los cinco (5, días después de la imposición de la retención.
Sección 3. Notificación de demanda. Unidad de propietarios dará aviso a la empresa de gestión y de la Asociación de cada palo u otro
procedimiento o que puedan afectar la titularidad de su unidad o de cualquier parte de la los bienes, el aviso previo que debe darse
dentro de los cinco (5) días después de la unidad propietario reciba la notificación del mismo.
Sección 4. incumplimiento de este artículo las hipotecas no afectará la validez de cualquier venta judicial.
Sección 5. Hipotecas permite Registro. La Asociación podrán mantener un registro de todas las hipotecas y permite a petición de un
acreedor hipotecario, la Asociación enviará copias de todos los avisos de las cuotas pendientes de pago o violaciónes servido en una
unidad de dicho titular
hipotecario. La empresa de gestión, siempre y cuando el acuerdo de gestión sigue en vigor, no estará obligado a mantener un registro,
como dispuesto en el mismo. Si se mantiene un registro, la empresa de gestión, siempre y cuando el acuerdo de gestión sigue en
vigor y, posteriormente, la Junta de Directores de la Asociación puede hacer tal cargo, ya que considere oportunas en contra de la
unidad de aplicación para el suministro de la información dispuesto en el mismo.
ARTÍCULO XVII. NORMAS Y REGLAMENTOS.
Sección 1. La empresa de gestión, siempre y cuando la gestión Acuerdo sigue en vigor y, posteriormente, el Consejo de
Administración podrá, de vez en cuando, adoptar o modificar previamente aprobado adinistrativa Normas y Reglamentos que regulan
los detalles de la operación, uso, mantenimiento, gestión y control de los elementos comunes de el condominio, incluyendo los
servicios y áreas de recreación y las instalaciones o servicios puestos a disposición de los propietarios de la unidad. Una copia de las
Normas finales reglamentos adoptados de vez en cuando, como aquí siempre, Periódicamente deberá ser publicado en un lugar.
Sección 2. En cuanto a las unidades del condominio. La empresa de gestión, siempre y cuando el acuerdo de gestión sigue en vigor
y, posteriormente, el Consejo de Administración, De vez en cuando puede adoptar o modificar previamente adoptado normas y
reglamentos que rigen y restringen el uso y mantenimiento de la unidad de Condominio (s) siempre que, no obstante, que las copias
de tales normas y el Reglamento, antes del momento mismo en vigor, depósito se publicará en un lugar en el Condominio del
propiedad y / o copias del mismo se aportará a cada unidad propietario.
Sección 3. Conflicto. En el caso de conflicto entre las normas y reglamentos aprobados, o de vez en cuando, modificada, y los
documentos de condominio, o el Condominio, la Ley, ésta prevalecer. Si alguna diferencia no debería existir conflicto o surgir en lo
sucesivo con respecto a la interpretación de estos Estatutos y de la gestión Acuerdo, las disposiciones del Acuerdo prevalecerán
Gestión, y si entre estos Estatutos y la Declaración (s) del Condominio, las disposiciones de dicha Declaración prevalecerá. Aprobado
y declarado como los Estatutos de la Asociación denominada por debajo de.
FECHA este día 10 de agosto, 1973.
HEATHER WALK CONDOMINIO, INC
Por:
Fe (SEAL)
Howard J. Brafman, President
James Howell, Secretary
ASSOCIATION
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Heather Walk Condominium Incorporated
BY - LAWS FLORIDA NON-PROFIT CORPORATION
Heather Walk Condominium Incorporated